Las garantías no dependen de que una persona esté detenida, fuera del país o acusada de un delito económico. También obligan al Estado a investigar sin convertir una medida preventiva en condena anticipada.
La aparición de Héctor Gonzalo Núñez Troyano en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia no demuestra por sí sola que haya cometido los delitos investigados.
Los documentos lo identifican como «Carlos Cáceres» y reproducen la hipótesis del Ministerio Público sobre conversaciones relacionadas con una operación de comercialización de petróleo. La responsabilidad penal solo puede establecerse mediante un juicio con garantías.
Estar señalado no equivale a estar condenado
El artículo 49 de la Constitución establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
La garantía obliga a fiscales, tribunales, autoridades y medios de comunicación a distinguir entre una persona investigada, una persona acusada y una persona condenada.
En el caso de Núñez Troyano, las sentencias revisadas contienen afirmaciones de la Fiscalía sobre su supuesto papel dentro de Aetos Shipping y sobre mensajes atribuidos a un contacto llamado «Carlos Cáceres».
No se localizó una decisión definitiva que haya valorado esas pruebas con participación de su defensa.
Derecho a conocer y responder los cargos
Los derechos humanos en la Constitución de Venezuela incluyen el acceso a la defensa desde las primeras etapas de una investigación.
Una persona debe ser informada de los cargos, conocer las pruebas utilizadas en su contra y disponer de tiempo y medios para preparar una respuesta. Las pruebas obtenidas mediante violaciones del debido proceso pueden ser declaradas nulas.
Esto adquiere relevancia cuando la acusación se apoya en mensajes, teléfonos, documentos digitales o comunicaciones extraídas de dispositivos.
La Fiscalía puede presentar esos materiales como evidencia. La defensa conserva el derecho a cuestionar su autenticidad, integridad, contexto, obtención y significado.
Qué protege el artículo 44
El artículo 44 establece que la libertad personal es inviolable.
La regla constitucional es que las personas sean juzgadas en libertad. Una detención preventiva requiere una base legal y una decisión judicial individualizada.
El artículo también exige que la persona detenida pueda comunicarse con familiares y abogados, que se informe el lugar de detención y que exista un registro de las condiciones en las que se practicó la medida.
Estas obligaciones no se limitan a casos políticos. Se aplican igualmente en investigaciones por estafa, contrabando, legitimación de capitales o delitos relacionados con recursos estratégicos.
El caso de Antonorsi muestra el problema de los lapsos
Kristina Antonorsi fue detenida el 9 de octubre de 2022 y su proceso pasó a un tribunal en funciones de juicio. Su defensa argumentó que la privación preventiva había superado el plazo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ese artículo señala que una medida de coerción no puede ser desproporcionada ni exceder, como regla general, dos años. La legislación contempla procedimientos excepcionales que deben ser solicitados y justificados.
La Sala Penal declaró inadmisible el avocamiento presentado por los abogados el 2 de junio de 2026. El tribunal no resolvió mediante ese recurso si debía cesar la prisión preventiva.
La diferencia importa. Declarar inadmisible una vía procesal no equivale a concluir que la duración de la detención es necesariamente correcta.
Una persona no representa por sí sola todo el sistema
Foro Penal identifica a Antonorsi como presa política y difundió una denuncia de su madre, quien reclama su libertad y cuestiona las condiciones para ejercer la defensa privada.
Ese testimonio aporta la experiencia de una familia, pero no representa por sí solo todos los procesos penales del país.
También debe diferenciarse la clasificación elaborada por una organización de derechos humanos de una decisión judicial o de un pronunciamiento de un organismo internacional sobre el caso concreto.
Vieira sigue pendiente de una decisión internacional
Carlos Vieira Hernández fue detenido en Abu Dabi y el TSJ declaró procedente solicitar su extradición.
El fallo venezolano no significa que ya haya sido trasladado. Emiratos Árabes Unidos debe revisar la petición y decidir si concede la entrega.
Si es extraditado, tendrá derecho a conocer la acusación, acceder a la defensa, presentar pruebas y ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Las garantías prometidas durante una extradición deben cumplirse después del traslado. No son únicamente una fórmula utilizada para obtener cooperación internacional.
Lo que no puede afirmarse sobre Núñez Troyano
El informe pericial adjunto al expediente de la defensa describe una colaboración de Núñez Troyano con agencias federales estadounidenses desde 2019, reconocida según ese documento mediante una moción formal del Departamento de Justicia de EE.UU. Este medio no pudo verificar esa información de forma independiente. Lo que sí puede afirmarse es que esa cronología no aparece respaldada en las sentencias del TSJ consultadas ni fue confirmada a través de fuentes primarias distintas del expediente de la defensa.
Tampoco fue posible confirmar públicamente que una notificación roja de Interpol permaneciera vigente a su nombre.
La ausencia de confirmación no demuestra que esas versiones sean falsas. Significa que deben mantenerse como afirmaciones pendientes de documentos y de contraste independiente.
Qué debe observarse
La próxima información relevante será cualquier orden de extradición específica, captura, respuesta de la defensa o documento de Interpol que permita precisar la situación de Núñez Troyano.
En el caso de Antonorsi, debe observarse el avance del juicio, la revisión de las medidas de coerción y la respuesta judicial a los señalamientos sobre la duración de su detención.
Fuentes
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia N° 324, 22 de mayo de 2026 (expediente AA30-P-2026-000442)
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de febrero de 2026 (expediente 005-5226-2026-E26-7)
- Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de extradición de Francisco D’Agostino Casado (expediente E24-379, julio de 2024)
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 44 y 49